Afloramiento y Control del Empleo Sumergido
Incluye medidas extraordinarias de estímulo al afloramiento del trabajo no declarado, de endurecimiento de las sanciones y de impulso y profundización de control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las medidas para el afloramiento y control del empleo sumergido fueron consultadas con los agentes sociales.
El Plan encuentra su fundamento en los efectos negativos para el mercado del empleo sumergido o no declarado por la competencia desleal que tales situaciones generan respecto de la gran mayoría de las empresas españolas que actúan en el marco de la legalidad común, así como para las posibilidades de recuperación económica y de logro de los objetivos de reducción del déficit público. El Plan servirá para incrementar el sistema de protección social y garantías de los trabajadores.
El Plan articula medidas de distinta naturaleza dirigidas a propiciar el afloramiento del trabajo no declarado, para restablecer los equilibrios y eliminar los perjuicios señalados. Pretende también recuperar y mejorar el nivel de justicia y solidaridad social en nuestro mercado de trabajo y en la economía española, al tiempo que potenciar los mecanismos de control como instrumentos de disuasión y de reacción frente a la ocultación y precarización de las relaciones laborales.
Periodo de regulación voluntaria:
Concretamente, las medidas legislativas urgentes incluidas en el Real Decreto Ley parten de la apertura de un proceso de regularización voluntaria del empleo irregular de trabajadores, que va desde la fecha de entrada en vigor de la norma hasta el 31 de julio de 2011.
Durante este proceso las empresas que decidan acogerse voluntariamente deberán proceder a comunicar el alta de los trabajadores en la Seguridad Social dentro del plazo señalado.
Transcurrido el plazo del proceso de regularización voluntaria, la norma establece un endurecimiento de las sanciones administrativas relacionadas con las conductas fraudulentas de empleo irregular o sumergido en sus distintas variantes o modalidades.
El Plan igualmente comprende la intensificación de la actividad y eficacia de las actuaciones de vigilancia y control del trabajo no declarado, por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el marco de las distintas acciones emprendidas contra el fraude en los últimos años.
Con objeto de alcanzar los objetivos de afloramiento perseguidos y de incrementar la conciencia social contra el fraude a la Seguridad Social que supone el empleo irregular, el Plan incluye también la realización de campañas de sensibilización pública.
Estas medidas pretenden combatir con carácter extraordinario y urgente el fenómeno del empleo irregular como uno de los elementos de la economía sumergida más perjudiciales para la consecución de un crecimiento económico capaz de generar empleo de calidad, competencia empresarial, reequilibrio de las cuentas públicas, protección social de los trabajadores y justicia y solidaridad.
Las Sanciones por incumplir la obligación de afiiación y alta en la Seguridad Social a partir del 1 de julio serán de 3.126 a 10.000 euros (anteriormente de 626 a 6.250 euros).
Por compatibilizar el trabajo con el cobro de prestaciones de desempeo y otras prestaciones incompatibles serán de 10.001 a 187.515 euros (anteriormente de 6.251 a 187.515).
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