Reforma de la Negociación Colectiva

El objetivo de la reforma es dar más flexibilidad a las empresas para crear empleo y evitar despidos, así como ofrecer más seguridad a los trabajadores.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas para la reforma de la negociación colectiva que pretende introducir mayor flexibilidad interna en las empresas, de forma que cuando sufran cambios o atraviesen dificultades puedan adaptarse a las nuevas condiciones sin tener que despedir a los trabajadores. La reforma establece que cuando un convenio deja de estar vigente, los trabajadores afectados por él no verán revisado su salario hasta que no firmen un nuevo convenio, pero no pierden derecho alguno durante el periodo de renegociación.
Se concede un plazo máximo de 8 meses para esa revisión cuando se trata de convenios que tienen hasta 2 años de vigencia, y un plazo de 14 meses para los que tienen una duración de más de dos años. Si no se llega a un acuerdo entre las partes en el plazo máximo establecido, la norma fija un arbitraje obligatorio, y así los trabajadores no pierden derechos.
La reforma establece que el convenio de empresa tiene prioridad en su aplicación sobre los convenios colectivos provinciales, evitando el excesivo protagonismo de los últimos.
Otra novedad es el descuelgue salarial. Cuando una empresa atraviesa dificultades tiene la posibilidad de no aplicar el régimen salarial vigente en cada momento, si hay acuerdo con sus trabajadores. Además, la empresa puede optar por modificar substancialmente las condiciones, la jornada, los turnos, la movilidad funcional dentro de la empresa.
La empresa también tiene la posibilidad de negociar un convenio propio con independencia de cuál sea el convenio provincial con el que con anterioridad se estuviera rigiendo.
Si durante la tramitación parlamentaria, se produjeran acuerdos entre los sindicatos y la patronal sobre cualquier aspecto de la reforma, el Gobierno se ha comprometido a incorporarlo al texto final.
Las principales novedades son:
-El convenio de empresa tendrá prioridad sobre el sectorial. Con la reforma, lo que se negocie en la empresa tendrá prioridad sobre lo que se negocie y se pacte en el convenio sectorial provincial. También tendrá prioridad sobre el convenio autonómico y el estatal, siempre que en éstos no se diga lo contrario.
-Se amplían las materias que pueden ser negociadas en el ámbito de la empresa. Las materias a las que va a afectar son:
Salario base y los complementos salariales
El horario y distribución del tiempo de trabajo
Trabajo a turnos, organización y retribución, incluidas las horas extra
Aplicación de la clasificación profesional
Las modalidades de contratación
Conciliación laboral y familia
-Los convenios estatales y de Comunidad Autónoma ordenarán la negociación colectiva. Se deja de reconocer ese papel a los convenios provinciales.
-Se reconoce capacidad negociadora en los grupos de empresas o empresas en red surgidas de procesos de descentralización productiva. Por ejemplo que una empresa matriz y sus filiales tengan un único convenio colectivo para todas las empresas del grupo.
-Se establece un plazo de entre 8 y 14 meses para negociar un convenio. La reforma introduce cambios para agilizar la negociación de los convenios colectivos cuando finaliza su vigencia pactada. Se empezará a negociar antes de que acabe la vigencia del convenio colectivo. El método y los plazos serán los siguientes:
-Preaviso de denuncia de tres meses antes de finalizar la vigencia.
-Plazo de un mes para el inicio de negociación de un nuevo convenio desde la denuncia del anterior.
-Plazo de entre 8 y 14 meses para la negociación de un nuevo convenio.
-Compromiso de sometimiento a mecanismos de mediación y arbitraje, si no hay acuerdo transcurrido ese plazo, con el objetivo de solucionar las discrepancias surgidas
-Las comisiones paritarias tendrán más capacidad. Entre las nuevas competencias que tendrán las Comisiones Paritarias (formadas por representantes de la empresa y de los trabajadores) está la de poder conocer y resolver las discrepancias en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o la no aplicación del régimen salarial. La finalidad de esta medida es lograr una administración de los convenios más dinámica, de manera que algunas de sus materias pueden ser modificadas de forma consensuada y paritaria. Es decir, que se pueda renegociar el convenio, durante su vigencia, si es necesario.
Las resoluciones alcanzadas en las comisiones paritarias tendrán la misma validez y eficacia jurídica que los convenios colectivos