FIEM: Fondo para la Internacionalización de la Empresa.

El fondo sustituye y amplía las funciones del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) y está orientado expresamente a la promoción de la internacionalización de la empresa española.

El FIEM dota de instrumentos financieros de apoyo oficial para que nuestras empresas puedan competir en condiciones de igualdad con el resto de países de la OCDE. Amplía los modos de financiación y los tipos de proyectos beneficiados incluyendo entre ellos el apoyo en licitaciones internacionales.
El FIEM, cuyo objetivo antes cumplía el ahora extinto Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), es un instrumento cuyo objetivo exclusivo es la internacionalización. El fondo cuenta además con una capacidad de adaptación mucho mayor que la de su predecesor para atender las nuevas exigencias y retos de nuestras empresas en los mercados internacionales.
A través de la puesta en marcha del FIEM se opta por una mayor especialización, transparencia y coordinación entre todos los instrumentos de apoyo financiero a la internacionalización que fomenten nuestra competitividad frente a nuestros principales competidores internacionales, en un momento en que se hace imprescindible consolidar la internacionalización de la economía española como motor de la recuperación económica y pilar de un modelo de crecimiento más equilibrado, sostenible y menos vulnerable. Entre las principales características del FIEM se destacan las siguientes:
Su objetivo exclusivo es la internacionalización de la empresa española.
El FIEM abandona el binomio cooperación- internacionalización del antiguo FAD para centrarse en el objetivo exclusivo de la promoción de la internacionalización de la empresa española, contribuyendo esta especialización a una mejora en la eficiencia y eficacia en la asignación de los recursos públicos y dotando a nuestras empresas de los instrumentos financieros de apoyo oficial necesarios para competir en condiciones de igualdad con el resto de países de la OCDE.
Permite una financiación comercial, concesional y no reembolsable.
El nuevo instrumento mantiene el apoyo en términos concesionales y no reembolsables e incluye la posibilidad de financiación directa en términos comerciales de forma complementaria a la financiación de mercado.
Dirigida al apoyo a la exportación y a la inversión.
El FIEM amplia su ámbito de aplicación con la posibilidad de financiar proyectos de inversión.
Incluye financiación en forma de créditos, líneas de crédito y préstamos.
Asimismo, amplia las modalidades de financiación con la incorporación de la posibilidad de dar préstamos frente a los antiguos créditos FAD internacionalización, permitiendo adaptar el tipo de financiación a las características del proyecto.
Aporta un elemento de competitividad para las empresas españolas en las licitaciones internacionales.
Ofrecerá apoyo financiero preferentemente a proyectos adjudicados por licitación pública o internacional, en aras a superar ciertos problemas que se habían identificado en la gestión del extinto FAD Internacionalización, que no optaba preferentemente por este tipo de licitación.
Se amplía el espectro de beneficiarios en terceros países.
El FIEM incorpora como posibles beneficiarios de financiación con cargo al Fondo a otros Estados, Administraciones Públicas regionales, provinciales y locales extranjeras, instituciones públicas extranjeras, así como empresas, agrupaciones, consorcios de empresas públicas y privadas extranjeras tanto de países desarrollados como de países en vías de desarrollo. También podrán ser beneficiarios organismos internacionales a los que España aporte contribuciones, siempre que tengan un claro interés comercial para la internacionalización española.
Se establecerá una estrategia global para la internacionalización.
Se flexibiliza el sistema de garantías sin relajación de las normas de prudencia.
Los beneficiarios de financiación reembolsable con cargo al FIEM deberán garantizar las operaciones crediticias aportando una garantía soberana o de un organismo internacional. Podrán admitirse también las garantías de Administraciones públicas regionales, provinciales y locales extranjeras, Instituciones públicas extranjeras o de empresas públicas o privadas extranjeras que sean de adecuada solvencia y bajo determinadas condiciones.
Se asegura su gestión eficiente e instrumentos de control.