Nuevas líneas de ayuda para jóvenes, de más de dieciséis años y menores de treinta años, que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo

La concesión de estas ayudas se encuadra dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil. El órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión será la Dirección General de la Fundación EOI

El día 4 de septiembre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, publicó en el BOE la Orden ICT/816/2020, de 10 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

La finalidad que se pretende con estas subvenciones de ayudas es que las personas jóvenes, no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, de más de dieciséis años y menores de treinta años, puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo

Los beneficiarios de las subvenciones.

A los efectos de estas bases, podrán tener la condición de beneficiarios de las correspondientes convocatorias, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en cada caso.

1. Los emprendedores que vayan a ejercer la actividad como personas físicas.
2. Los emprendedores que inicien la actividad y se configuren en personas jurídicas, siempre que:
a) Constituyan una sociedad de los siguientes tipos: Sociedad Limitada de Nueva Empresa, Comunidad de Bienes, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada de Formación sucesiva.
b) Sean Administradores y posean al menos el 51 % del capital social de la entidad creada. A partir de su constitución, el beneficiario o la beneficiaria de la subvención será la entidad jurídica


Conceptos susceptibles de ayuda.

Se consideran conceptos susceptibles de ayuda y, por tanto, gastos subvencionables, siempre que sean necesarios para el desarrollo del proyecto empresarial, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial realizados durante los seis meses primeros de actividad, que estén vinculados a la misma y que podrán ser los descritos o análogos:

1. Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.
2. Colaboraciones externas / asesorías.
3. Programas formativos.
4. Programas de aceleración empresarial.
5. Misiones comerciales, participación en ferias.
6. Diseño de la imagen corporativa.
7. Diseño y elaboración de páginas web o portales corporativos virtuales.
8. Posicionamiento web.
9. Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios.
10. Desarrollo de prototipos de I+D (puede incluir material y fungibles necesarios para la construcción y puesta a punto de prototipos).
11. Inversiones en patentes y modelos de utilidad. Tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la OEPM. (Sólo primera marca y una clase). Deberá aportar impreso oficial de solicitud de registro de marca o nombre comercial.
12. Gastos de constitución de la sociedad.
13. Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D+i, seguridad.
14. Adaptación e implantación de la normativa de protección de datos personales (LOPD) y adaptación del sitio web a la ley de servicios de la sociedad la información y comercio electrónico (LSSICE).

Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI. La formalización y presentación de las solicitudes y la documentación se realizará por el solicitante aportando el impreso de solicitud en el que figura el siguiente contenido:
1. Instancia de solicitud del beneficiario o la beneficiaria.
2. Fotocopia del DNI.
3. Certificado de estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil antes del inicio de la actividad emprendedora y ser beneficiario o beneficiaria. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 237 Viernes 4 de septiembre de 2020 Sec. III. Pág. 73546 cve: BOE-A-2020-10236 Verificable en BOE
4. En caso de estar en posesión del Diploma o Certificado de haber realizado, o estar cursando, formación impartida por la Fundación EOI.
5. Memoria descriptiva firmada de la actividad y Plan de Negocio, que incluirá, a modo orientativo: a) Actividad. b) Plan Comercial. c) Plan Financiero.
6. Valoración económica de la subvención solicitada. Con indicación de para qué partidas se solicita la subvención, importe total e importe solicitado para la subvención. Estas partidas deberán estar recogidas en la memoria de la actividad firmada (plan Financiero).
7. Declaración responsable de no estar incursos en las causas de incapacidad para ser beneficiario o beneficiaria de las subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Declaración responsable de la entidad de: a) Cumplimiento de los requisitos contemplados en estas bases y de su empleo para los objetivos del programa. b) Declaración de ayudas/subvenciones concurrentes. Es la declaración responsable de no haber recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las subvenciones contempladas en esta convocatoria. c) Cumplimiento de la normativa laboral vigente mientras dura la actividad subvencionada.
9. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que está al corriente de pago de sus cotizaciones sociales.
10. Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias. El impreso de solicitud y la documentación se cumplimentarán por medios electrónicos utilizando para ello los medios disponibles en EOI.

El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de 30 días